lunes, 26 de enero de 2015

REGLAMENTO DEL APRENDIZ

En la estación # 3 Sobre el Reglamento del aprendiz SENA, presento el análisis de los casos No. 2 y 4, a continuación.

CASO 2:  

Nicolás aprendiz de Tecnología Multimedia, solicita de manera oficial los juicios de evaluación de sus evidencias, ya que no ha recibido de su tutor de forma oportuna la retroalimentación correspondiente.

1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Nicolás debe realizar su solicitud por escrito de formal y respetuosa, citando por escrito Capitulo II Derechos del Aprendiz, Articulo 7 Ítems: 8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. 
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula. 
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.

De esta manera su solicitud estará soportada y amparada por el reglamento del aprendiz y seguirá el conducto regular para que sea atendida, como corresponde.

CASO 4: 

Se aplicaran a 3 aprendices medidas formativas: 2 por faltas académicas y 1 por falta disciplinaria. Adicionalmente se brindar estímulos a 2 aprendices por su buen desempeño.

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 

Las medidas formativas estan contempladas en el Capitulo  IX, son son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
 
Estas consisten en: 
1. Llamado de atención verbal: el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro, cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el proceso formativo y disciplinario cuando sea necesario para prevenir que vuelvan a ocurrir evitando que se vulneren los derechos, deberes y prohibiciones del reglamento.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida que se toma cuando se agotan las estrategias pedagógicas del instructor y la iniciativa del aprendiz. Este Plan es un documento escrito donde se aplican acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, durante el proceso de formación, para alcanzar logros resultados de aprendizaje.  Este plan deberá ser realizado en un mes contado a partir de la fecha de concertación firmado por el aprendiz.
Antes de aplicar este plan se deberá realizar el llamado de atención o condicionamiento de matricula según el caso. El documento debe identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y que evidencias debe presentar el aprendiz para que pueda ser evaluado su logro.

La responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, para participar en la definición de este plan y evaluar el logro y avance de los resultados de aprendizaje.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Esta medida se adoptada para definir acciones de carácter comportamento, actitud o social, que propicien en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se ha impuesto sanción disciplinaria a través del llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y debe describir la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación con el aprendiz. Este plan será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
 
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? 

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan

Estos beneficios se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

En el articulo 8, se mencionan entre otros estos estímulos o incentivos a los aprendices:

b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.








domingo, 25 de enero de 2015

CONTEXTO SENA PRESENTACIÓN

Quiero compartir con ustedes mi primera presentación en Prezi, espero seguir aprendiendo de esta herramienta.

Gracias por sus comentarios a la misma, para verla dar click en el siguiente enlace:

http://prezi.com/cseo8sv3j9hc/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

viernes, 23 de enero de 2015

Mi presentación about.me

Hola a todos, esta es mi presentación como parte de la inducción para que puedan conocerme un poco más.

http://about.me/dforero

Expectativas 2015

Este 2015, he decidio continuar mi proceso educativo hasta alcanzar otro nivel, otro conocimientos y compartir con todos ustedes, lo que he aprendido y lo nuevo que me espera.

Gracias por ser parte de esta morfosis. Tecnología en producción multimedia.